sábado, 18 de enero de 2025

EL REGISTRO CIVIL DEL PUERTO MILITAR. ¿UN AVANCE CONTRA LA SOBERANÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES?

 

El primer nacimiento y el primer casamiento registrados bajo la autoridad militar.


1- Familias de civiles en el ambiente de los puertos y cuarteles.


Tarjeta postal que representa la llegada de inmigrantes, por medio del tren, al Cuartel de Artillería de Costas a principios del siglo pasado.


En los inicios del siglo XX, en la zona del Cuartel de Artillería de Costas, a la sazón comandada por el teniente coronel Angel P. Allaria, vivían unos cuantos obreros civiles con sus familias, la mayoría, inmigrantes. Se trataba, en casi todos los casos, de lavanderas, albañiles, carpinteros, herreros y hortelanos, sobordinados indirectamente a la autoridad militar. Habitaban las casas previstas para la maestranza dentro de la comandancia.

Este personal civil, afectado a los trabajos de construcción del cuartel, iniciados en 1898, inscribían sus nacimientos, casamientos y defunciones en la oficina del registro civil de Bahía Blanca, a media hora de tren desde el Puerto Militar. No había otra alternativa.

Las autoridades militares no tenían injerencia en estos trámites. Al menos, no la tuvieron hasta noviembre de 1903.


2- El niño que vino con un Registro Civil bajo el brazo.


La estación del ferrocarril Sud en Puerto Militar en 1903. Media hora de viaje en             tren era el modo de llegar al Registro Civil de Bahía Blanca para anotar                                         nacimientos, casamientos o defunciones.


El día 22 de noviembre de 1903, el jefe del Cuartel de Artillería de costas dispuso que un nacimiento ocurrido el día anterior fuese constatado por el contador del cuerpo. En la confección del acta correspondiente colaborarían dos oficiales de baja graduación. Ellos eran los tenientes del ejército Ernesto R. Zavaleta y Lorenzo Torrealday. El cuartel de artillería de costas dependía de la órbita de esta fuerza.

Estas atribuciones surgían de la interpretación de una vieja disposición que otorgaba status de oficiales de registro civil a los contadores y comisarios bajo bandera a bordo de buques. Cualquier puerto, cuartel o recinto militar estaba equiparado a un buque de guerra en navegación. Dicho cuerpo estaba a las órdenes del ministerio de marina, pero bajo el comando de jefes y oficiales del ejército. No existían reparos a la vista para que aquel contador no asumiera la cuestión de competencia. Recién en 1909 entró en vigencia un nuevo reglamento de servicios a bordo, que sólo reconocía estas atribuciones en casos de una defunción.

El acta de nacimiento se levantó en una hoja oficio, pues carecían de los formularios reglamentarios al tratarse del primer caso. El ciudadano recién venido al mundo era varón. Sus padres eran de nacionalidad italiana. Fue inscripto como Juan Julio Zanotto. Como detalle anecdótico cabe aclarar que recibió el segundo nombre como homenaje al contador a cargo de las actuaciones.

Esta acta fue airadamente rechazada por el registro civil de Bahía Blanca que no le reconoció legalidad al sostener que la “autoridad militar” no tenía “autoridad civil”. El registro civil de la Capital de la República, donde supuestamente se guardaban todos los archivos referidos a la nacionalidad, a través de su director, también desconoció el trámite al no tener competencia sobre un expediente levantado en territorio extraño a la jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires. Ante esta situación el jefe del cuartel, en persona, remitió el acta de nacimiento del niño Zanotto al ministerio de marina a los fines a que hubiere lugar.

En estas circunstancias, el presidente Roca y su ministro de marina, capitán de navío Onofre Betbeder, emitieron, el 11 de abril de 1904, el decreto de creación de una oficina de Registro de Estado Civil para la zona de Puerto Militar. Una solución salomónica a un conflicto de competencias, poderes y jurisdicciones.

El niño Zanotto lo hizo, diríamos hoy.


3- Un decreto que “avanzaba” sobre la soberanía de la provincia.


Edificio de Correos y Telégrafos del Puerto Militar, el 25 de mayo de 1903. A este edificio se sumó, luego, el servicio de Registro Civil.


El texto del decreto, fechado el 11 de abril de 1904, expresaba lo siguiente:


" Atento a las dificultades surgidas en la aplicación de la Ley de registro de estado civil dentro de la zona del Puerto Militar que, por ser territorio federal escapa a la jurisdicción de las autoridades de la provincia de Buenos Aires y a fin de evitar que en cada caso ocurrente sea indispensable la intervención de los jueces para la aplicación, se hace necesaria la creación de una oficina con aquel objeto, dependiente de las autoridades federales , cuya dirección por sus responsabilidades inherentes a exigir residencia inmediata en la persona llamada a desempeñarla, debe encomendarse a la primera autoridad militar, designaciones que a la vez de llenar aquellas exigencias, no es onerosa para el erario nacional ;

El Presidente de la República, DECRETA:

Créase una oficina de Registro de Estado Civil para la zona del Puerto Militar, bajo la dirección del jefe de la misma, o quien haga sus servicios , debiendo proceder en un todo de acuerdo con la ley número 1565 de creación del Registro de Estado Civil , auxiliado en talles funciones por el contador respectivo . "


Posteriormente, el decreto se publicó en el Boletín Oficial de la Nación como correspondía, pero nunca fue comunicado a la prensa, motivo por el cual tuvo escasa divulgación y conocimiento. De esta manera se otorgó funciones de registro civil a la armada, a cargo del Puerto Militar, atendido exclusivamente por personal de la marina. El capitán Betbeder, desde su ministerio, ampliaba así el espectro de poder de sus camaradas de armas.

Aquella acta levantada inicialmente en las baterías de defensa costera, luego de tantas idas y venidas, pasó a la jefatura del Puerto Militar y, con el número uno del registro, quedó confeccionada del siguiente modo:


República Argentina. Departamento de Marina. Acta número uno. En Puerto Militar, a quince días del mes de mayo de mil novecientos cuatro, ante mí, Oficial Contador de la Armada, encargado del Registro Civil de la zona militar: Santiago Zanotto, de treinta y dos años, casado, italiano, domiciliado en la Comandancia del Cuerpo Artillería de Costas, hijo de Domingo Zanotto y de Catalina Bertoni, declaró: que el día 21 de noviembre del año (1903) mil novecientos tres a la una y treinta minutos a.m., nació el varón Juan en su domicilio, a quien ví, hijo legítimo de él y de Agustina Zalla, de veintiocho años, italiana, hija de Juan Zalla y de Isabel Zalla. Leída el acta la firmó conmigo el declarante y dos testigos: Carlos Gal de cuarenta años de edad, casado y domiciliado en el Cuartel de Artillería de Costas y Clemente Abeniacar, de treinta y cinco años de edad, casado y domiciliado en este Puerto Militar. Firmas de Santiago Zanotto. Carlos Gal. Clemente Abeniacar. Ante mí: Exequiel J. Salcedo. Hay un sello que dice: Jefatura Puerto Militar. Contador”


Según el señor Julio A. Quesada, autor del libro “La soberanía nacional en las provincias (Un libro argentino)” este decreto violaba abiertamente la soberanía de la provincia de Buenos Aires. Entendía que el Poder Ejecutivo de la Nación imponía por decreto la aplicación de la ley nacional del registro civil, que sólo tenía efectos para la Capital de la República y territorios nacionales, en un territorio provincial. El decreto otorgaba la correspondiente competencia a la primera autoridad militar, como si ella fuera la única, y como si la jurisdicción provincial de Bahía Blanca no estuviera en aptitud de implementar una oficina en Punta Alta, para salvar la enorme distancia que separaba las baterías, el arsenal, el puerto y el pueblo de aquella ciudad en una época en que no era cosa sencilla ir de un punto al otro.

Para Quesada era cosa curiosa que un jefe naval tuviera facultades para realizar, por ejemplo, un enlace matrimonial, funciones a su juicio inadecuadas para un oficial militar de alto rango que se distraería, de este modo, de sus preocupaciones específicas, alternando las horas de guardia, sextante y prácticas de tiro en los grandes acorazados con la graciosa función de hacer votos por la felicidad de los novios.

Sin embargo, la cercanía de este nuevo servicio, significó un alivio y una comodidad para los sufridos primeros habitantes de tan inhóspita región que, según el último censo, sumaban ocho mil almas. Así lo confirma la siguiente acta, la del primer matrimonio celebrado en el Registro Civil del Puerto Militar:


República Argentina. Departamento de Marina. NÚMERO UNO: En Puerto Militar, a los diez y ocho días del mes de diciembre de mil novecientos cuatro, ante mí, oficial encargado del Registro Civil, comparecieron don Jaime Rosell, de veintiocho años de edad, oriental, hijo de Narciso Rosell, de nacionalidad español, jornalero y domiciliado en Montevideo, y de doña Luisa Itagnaro, italiana y domiciliada en el mismo lugar; y doña Facunda Caraballo, de treinta y cuatro años de edad, de nacionalidad argentina, hija de Baldomero Caraballo (fallecido) y de doña Pilar Muñoz, y casada anteriormente con don Lorenzo Ingani. Previa lectura de los artículos cincuenta, cincuenta y uno y cincuenta y tres de la ley de matrimonio, interrogué a don Jaime Rosell si quería por su esposa y mujer a doña Facunda Caraballo y si él se otorgaba por su esposo y marido y habiendo contestado que sí, interrogué a doña Facunda Caraballo si quería por esposo y marido a don Jaime Rosell y si ella se otorgaba por su esposa y mujer, y habiendo contestado también que sí; yo, el infrascripto oficial encargado del Registro Civil y en ejercicio del Ministerio de que ella me inviste declaro que don Jaime Rosell y doña Facunda Caraballo quedan unidos en legítimo matrimonio. Fueron testigos don Juan Iglesias, de veintiséis años, español y don Natalio Pereyra, de treinta y siete años, argentino, ambos domiciliados en Punta Alta. Leída que fue esta acta a los interesados y no habiéndose hecho observación alguna, la firmaron con los testigos ante mí, de que doy fe.- Jaime Rosell. -Por no saber firmar Facunda Caraballo, Francisco Villalba. J. Iglesias. Natalio Pereyra. Emilio J. Castaing. Hay un sello que dice JEFATURA PUERTO MILITAR. CONTADOR”


Es de esperar que tanto el niño Julio y los novios Jaime y Facunda hayan sido muy felices y hayan comido muchas perdices. No viene al caso y no tiene nada que ver con la historia, pero mi nacimiento también fue registrado, hace más de setenta años, en el Registro Civil de Puerto Belgrano.


                   Vista panorámica de Punta Alta entre años 1904 y 1907.


Raúl Oscar Ifrán.


Fuente 

“La soberanía nacional en las provincias (Un libro argentino)” Julio A. Quesada. 2da. Edición. Buenos Aires. Talleres Gráficos de L.J. Rosso y Cía. 1917.




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